Declaración
de Derechos del Hombre y el Ciudadano, 1789
Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en
derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la
utilidad común.
Artículo 2.
El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos
naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la
propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni
individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no
dañe a un tercero; por tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada
hombre no tiene otros límites que los que aseguren a los demás miembros de la
sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos límites no pueden ser
determinados más que por la ley.
Artículo 5. La ley no tiene derecho de prohibir más que las acciones
nocivas a la sociedad. Todo lo que no está prohibido por la ley, no puede ser
impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena.
Artículo 6. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los
ciudadanos tienen derecho a contribuir personalmente, o por medio de sus
representantes, a su formación. La ley debe ser idéntica para todos, tanto para
proteger como para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante sus ojos,
son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos,
según su capacidad, y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos.
Artículo 7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido, si
no es en los casos determinados por la ley, y según las formas por ella
prescritas. Los que solicitan, expiden, ejecutan o hacen ejecutar órdenes
arbitrarias deben ser castigados, pero todo ciudadano llamado o designado en
virtud de la ley, debe obedecer en el acto: su resistencia le hace culpable.
Artículo 8. La ley no debe establecer más que penas estrictas y
evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino que en virtud de una
ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada.
Artículo 9. Todo hombre ha de ser considerado inocente mientras no sea
declarado culpable, y si se juzga indispensable el detenerlo, todo rigor que no
fuere necesario para asegurarse de su persona será severamente reprimido por la
ley,
Artículo 10. Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso
religiosas, con tal de que su manifestación no altere el orden público
establecido por la ley.
Artículo 11. La libre comunicación de los pensamientos y de las
opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre. Todo ciudadano puede
pues hablar, escribir, imprimir libremente, salva la obligación de responder
del abuso de esta libertad en los casos fijados por la ley.
Artículo 12. La garantía de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
necesita de una fuerza pública; esta fuerza queda instituida para el bien común
y no para utilidad particular de aquellos a quienes está confiada.
Artículo 13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los
gastos de administración, es indispensable una contribución común. Esta
contribución debe ser repartida por igual entre todos los ciudadanos, según sus
facultades.
Artículo 14. Todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar por sí
mismos o por sus representantes la necesidad de la contribución pública, de
consentirla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su cuantía, su
asiente, cobro y duración.
Artículo 15. La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas de su
administración, a todo agente público.
Artículo 16. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no
está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene
Constitución.
Artículo 17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie
puede ser privado de ella, si no es en los casos en que la necesidad pública,
legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una
indemnización justa.
(Asamblea Nacional
Constituyente de Francia, 26 de agosto 1789)".
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